La figura de la sanción propia es uno de los ejes, y en derecho comparado quizás el más novedoso, del modelo de justicia transicional contemplado en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y la extinta guerrilla de las FARC-EP. Se puede ir más allá y decir que este tipo de sanción, una de las tres clases previstas, es el corazón mismo de lo pactado en función de establecer justicia dentro de los estándares internacionales. Pero, sobre todo, esta forma de castigar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario es la figura capital de esta justicia especial de cara a dar una respuesta satisfactoria para las víctimas. 4